PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 551

 Los contribuyentes deberán computar como un crédito a su favor en sus 
declaraciones de tributos los pagos que hubieren efectuado los 
responsables por su cuenta; y si surgiera un excedente a favor del 
contribuyente, el mismo podrá ser utilizado para el pago de otros 
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de 
Previsión Social, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
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