PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 550

 El Instituto Nacional del Menor (INAME) podrá, regularizar, previa 
realización de una prueba de oposición y méritos, a las Cuidadoras de 
Hospital, que tengan como mínimo 4 años de antigüedad en el Instituto, en 
una función contratada de Instructor III Hogar Serie Educación del Menor, 
Escalafón D, Grado 03. La presente regularización no tendrá costo de 
caja.
El Instituto reglamentará la aplicación del presente artículo, en un 
plazo no mayor de 120 días, a partir de la vigencia de la presente ley.

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