SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 526
La remuneración de los Secretarios Abogados de los Ministros del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Escalafón A, grado 16) será
del 50% (cincuenta por ciento) de lo que por todo concepto perciban los
abogados adjuntos de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo que no se encuentran en régimen de dedicación exclusiva.