SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 502
La dotación de los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en el
artículo anterior, y que no optaren por el régimen de dedicación
exclusiva, será incrementada en un 25% (veinticinco por ciento), sobre su
actual remuneración.