PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 499

 Transfórmanse el cargo de Director de Departamento Jurídico (abogado) y 
un cargo de Actuario (escribano), en dos cargos de Directores de División 
Jurídica, con la dotación, que por todo concepto, percibe el Defensor de 
Oficio, en régimen de dedicación exclusiva, y el cargo de Secretario de 
Departamento Jurídico (abogado), en un cargo de Sub Director de División 
Jurídica, con la dotación del 90% (noventa por ciento) de la que, por 
todo concepto, percibe el Director de División Jurídica.
Los cargos mencionados en el inciso anterior, estarán en régimen de 
dedicación exclusiva. La Contaduría General de la Nación, habilitará los 
créditos presupuestales correspondientes.
Ayuda