SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 492
Facúltase a la Corte Electoral a proveer las vacantes que se produzcan a
partir del 1º de enero de 2000. Al 30 de noviembre de cada año, las
economías resultantes de la no provisión de las vacantes, podrán
destinarse al mejoramiento de las retribuciones personales de los
funcionarios del organismo.
Facúltase asimismo a la Corte Electoral a proveer las vacantes de Abogado
Asesor y Técnico I Contador producidas con anterioridad al 1º de enero de
2000.
Las economías resultantes de la no provisión de estas vacantes tendrán el
mismo régimen dispuesto en el inciso precedente.