PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 489

 Incorpóranse los siguientes cargos, en los porcentajes que se indican, a 
la nómina de cargos que perciben la retribución adicional creada por el 
artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994:

Escalafón   Grado  Cantidad       Cargo                       Porcentaje
    I        18       3       Abogado Asesor                     8%
    I        18       1       Abogado Asesor - Art. 58 Ley       8%
                              Nº 15.809
El porcentaje de la retribución adicional establecida por el artículo 163 
de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 para el cargo de Asesor 1 
Escribano, será de 8% (ocho por ciento).
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