PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 462

 Las retribuciones de los Asesores Contadores del Instituto Técnico 
Forense, será del 60% (sesenta por ciento), de lo que perciben por todo 
concepto los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital.
Derógase a estos efectos y exclusivamente para estos cargos, todas las 
disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior.
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