PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

Artículo 44

 La Tesorería General de la Nación realizará los pagos de las 
obligaciones contraídas con cargo a dichos fondos, en forma irrevocable, 
dentro de los cinco días hábiles desde que la obligación esté en 
condiciones de ser pagada.
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