SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 430
Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" a enajenar
aquellos inmuebles de su propiedad que sean considerados prescindibles
para el cumplimiento de sus objetivos.
A tal efecto será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 147.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 430.