PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 430

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" a enajenar 
aquellos inmuebles de su propiedad que sean considerados prescindibles 
para el cumplimiento de sus objetivos.
 A tal efecto será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.(*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 147.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 430.
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