PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 427

 Las solicitudes de reconocimiento oficial y de aprobación de reformas 
estatutarias de las asociaciones civiles y fundaciones que tengan por 
objeto el fomento o la realización de actividades relacionadas con el 
deporte o la juventud, deberán contar con informe del Ministerio de 
Deporte y Juventud, el que deberá realizarse en un plazo de 45 días 
vencidos los cuales, de no haber pronunciamiento de la Administración, se 
considerará afirmativo.
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