SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 424
Las obras de infraestructura y equipamiento de instalaciones deportivas
que se realicen con cargo a fondos públicos, provenientes de
financiamiento nacional o internacional, a instituciones públicas o
privadas, deberán encuadrarse dentro de las pautas de desarrollo y
funcionamiento que en materia de educación física y deporte, haya
determinado el Ministerio de Deporte y Juventud.