SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 422
El Ministerio de Deporte y Juventud podrá realizar convenios con
organizaciones o instituciones gubernamentales, no gubernamentales y
privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, para fomentar el
deporte y las actividades de la juventud, dando cuenta al Poder
Ejecutivo.
En caso de comprometerse aportes locales será necesaria la autorización
previa del Poder Ejecutivo.