SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 418
El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Deporte y Juventud,
aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con
los cometidos de la organización, los que serán adecuados a los puestos
de trabajo de la nueva estructura organizativa.
Los puestos resultantes de la nueva estructura organizativa serán
clasificados tomando en consideración la naturaleza, complejidad y
responsabilidad de la tarea, así como su ubicación jerárquica,
estableciéndose las correspondencias entre puestos y niveles
escalafonarios.
Los funcionarios cuyos cargos, como consecuencia de la reorganización,
sean asignados a puestos a los cuales corresponda un nivel escalafonario
inferior al que posean, conservarán su nivel retributivo, manteniendo la
diferencia como compensación personal, la cual será absorbida por futuros
ascensos o regularizaciones. Cuando el nivel retributivo fijado para un
cargo en cualquier escalafón y grado sea superior a su remuneración
básica, la diferencia será considerada como compensación especial al
cargo. En caso de que tales puestos quedaren vacantes por cualquier
circunstancia, se aplicarán a los futuros ocupantes las normas del inciso
segundo.
Las modificaciones de las estructuras escalafonarias de puestos de
trabajo no podrán causar lesión de derechos funcionales. (*)