PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 418

 El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Deporte y Juventud, 
aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con 
los cometidos de la organización, los que serán adecuados a los puestos 
de trabajo de la nueva estructura organizativa.
Los puestos resultantes de la nueva estructura organizativa serán 
clasificados tomando en consideración la naturaleza, complejidad y 
responsabilidad de la tarea, así como su ubicación jerárquica, 
estableciéndose las correspondencias entre puestos y niveles 
escalafonarios.
Los funcionarios cuyos cargos, como consecuencia de la reorganización, 
sean asignados a puestos a los cuales corresponda un nivel escalafonario 
inferior al que posean, conservarán su nivel retributivo, manteniendo la 
diferencia como compensación personal, la cual será absorbida por futuros 
ascensos o regularizaciones. Cuando el nivel retributivo fijado para un 
cargo en cualquier escalafón y grado sea superior a su remuneración 
básica, la diferencia será considerada como compensación especial al 
cargo. En caso de que tales puestos quedaren vacantes por cualquier 
circunstancia, se aplicarán a los futuros ocupantes las normas del inciso 
segundo.
Las modificaciones de las estructuras escalafonarias de puestos de 
trabajo no podrán causar lesión de derechos funcionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 420.
Referencias al artículo
Ayuda