PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 402

 Los Gobiernos Departamentales, en la oportunidad en que lo entiendan 
pertinente o dentro de los ciento ochenta días contados a partir del 
requerimiento que a tales efectos le realice el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, establecerán áreas de 
localización, dentro de su jurisdicción, de:
A)  Plantas de tratamiento y lugares de disposición final de residuos 
    urbanos y domiciliarios.
B)  Plantas de tratamiento y lugares de disposición final de residuos 
    industriales, tóxicos y/u hospitalarios y la disposición final de sus 
    propios residuos.
A estos efectos y sujeto al cumplimiento de las normas nacionales e 
internacionales en la materia, para la instalación de las plantas 
referidas y puesta en funcionamiento de los lugares de disposición final, 
deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos 
Departamentales.
El requerimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente a que refiere el inciso primero del presente artículo, en 
ningún caso podrá referirse a residuos generados en otros departamentos, 
sin perjuicio de los acuerdos o convenios para la prestación de las 
respectivas actividades y obras en forma regional o interdepartamental.
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