PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 390

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá rescindir administrativamente los contratos
suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los
beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, incluyendo
aquellos celebrados en el marco del programa de regularización de
asentamientos irregulares, cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
A) Enajenación, arrendamiento o cesión a cualquier título de la vivienda,
   violando la prohibición contenida en el artículo 70 de la Ley Nº
   13.728, de 17 de diciembre de 1968.
B) No se mantenga el destino de casa habitación.
C) No ocupe real y efectivamente la finca el beneficiario y su núcleo
   familiar.
D) En caso de haber sido ocupada la vivienda por el beneficiario, dejarla
   de habitar por más de seis meses, sin causa justificada, constatada en
   vía administrativa.
E) El no pago de las obligaciones pecuniarias que le impone la
   reglamentación a los beneficiarios de alguno de sus programas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 344.
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 293.
Literal E) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 344, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 390.
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