PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

Artículo 39

 Establécese que constituye Fondos de Terceros la contribución mensual 
que aporta preceptivamente cada beneficiario a la Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituida por el decreto-ley Nº 15.675, 
de 16 de noviembre de 1984.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se abatirá en un 
84% (ochenta y cuatro por ciento) el crédito de funcionamiento e 
inversiones con cargo a rentas con afectación especial. El Poder 
Ejecutivo podrá variar anualmente el porcentaje de abatimiento en la 
medida que se modifique la relación existente entre los fondos de 
terceros y el total de recursos con afectación especial.
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