PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 385

 Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente a autorizar las permutas de inmuebles adjudicados o adquiridos 
con subsidio habitacional, entre beneficiarios de sus programas de 
vivienda, condicionado a que se deje constancia en las escrituras de 
permuta y traslación de dominio respectivas, los valores que resultaron 
del subsidio original, del tiempo transcurrido y la depreciación de aquél 
ya operado.
Estas permutas quedarán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 447 
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 70 y 
siguientes de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y estarán 
exoneradas del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
Será también aplicable a esa instrumentación lo dispuesto por el artículo 
88 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada 
por el artículo 448 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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