SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 370
Asígnase al Ministerio de Salud Pública una partida anual, a partir del
año 2001, de $ 3:484.600 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos) con destino al diseño y ejecución de un
Programa de Internado en la Licenciatura de Enfermería de la Universidad
de la República, para atender la erogación que demanden la contratación
de hasta cien estudiantes por año, cuya duración del internado y demás
condiciones, serán determinadas por la reglamentación que a tal efecto
dicte el Poder Ejecutivo.
Con cargo a la partida establecida en el inciso anterior, podrán
contratarse hasta treinta estudiantes de las Facultades de Química,
Odontología y Psicología. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 302.
Reglamentado por: Decreto Nº 56/003 de 06/02/2003.