PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 336

 Los funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central o a 
los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República que, a 
la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando 
funciones en la Junta Asesora podrán optar por ocupar un cargo o función 
contratada en la misma si cumplen las siguientes condiciones:
A)  Expresar por escrito su voluntad de optar dentro del término de 
    noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley
    en el Diario Oficial.
B)  Contar con anuencia de la Junta Asesora en cuanto estime satisfactorio
    su desempeño.
En tal caso la incorporación se hará a la función contratada o al cargo 
presupuestado asignado por la Junta Asesora.
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