SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 336
Los funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central o a
los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República que, a
la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando
funciones en la Junta Asesora podrán optar por ocupar un cargo o función
contratada en la misma si cumplen las siguientes condiciones:
A) Expresar por escrito su voluntad de optar dentro del término de
noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley
en el Diario Oficial.
B) Contar con anuencia de la Junta Asesora en cuanto estime satisfactorio
su desempeño.
En tal caso la incorporación se hará a la función contratada o al cargo
presupuestado asignado por la Junta Asesora.