SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 307
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá
los siguientes cometidos:
A) Proponer planes y lineamientos de políticas generales relacionadas
con la ciencia, la tecnología y la innovación al Ministerio de
Educación y Cultura y/o al Poder Ejecutivo, según corresponda.
B) Elaborar bases y definir estrategias, áreas de interés e
instrumentos de políticas de ciencia, tecnología y procesos de
innovación.
C) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos
los órdenes del conocimiento.
D) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
E) Proponer la reglamentación de los diferentes fondos en que
participe el Ministerio de Educación y Cultura en el área, así como
de los Comités de Selección y supervisar su funcionamiento.
F) Homologar la integración de los Comités de Selección que
funcionarán en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, y
estarán a cargo de la evaluación y aprobación de los proyectos. El
Consejo podrá proponer la remoción de dichos Comités.
G) Revisar cuando lo considere conveniente, las resoluciones
relacionadas con la aprobación de los proyectos de los distintos
fondos en que participa el Ministerio de Educación y Cultura en el
área y ratificar o rectificar las mismas.
H) Proponer comisiones técnicas y evaluadores para el proceso de
evaluación de los proyectos.
I) Aprobar proyectos en aquellos casos en que la reglamentación lo
indique. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la
Secretaría Técnica de la Comisión.
Decláranse aplicables las disposiciones que refieren al Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas al Consejo Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)".