Las estructuras de cargos y contratos de función se consideran al 1° de
mayo de 2000 y a valores del 1° de enero de 2000. Autorízase a la
Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones
consecuentes, de acuerdo con normas anteriores a la fecha de vigencia de
la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia
en ésta.