SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 262
De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas podrá ejecutar hasta la suma de $ 1.626.200.000 (pesos
uruguayos mil seiscientos veintiséis millones doscientos mil)
correspondientes a U$S 140.000.000 (dólares estadounidenses ciento
cuarenta millones), durante el ejercicio 2000; hasta la suma de $
1.789.480.000 (pesos uruguayos mil setecientos ochenta y nueve millones
cuatrocientos ochenta mil), correspondientes a U$S 154.000.000 (dólares
estadounidenses ciento cincuenta y cuatro millones) en el ejercicio 2001
y hasta la suma de $ 1.968.428.000 (pesos uruguayos mil novecientos
sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiocho mil) correspondientes a
U$S 169.400.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta y nueve millones,
cuatrocientos mil) anuales durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004.
Dichas cifras son montos totales, por lo que comprenden financiamiento,
tanto de recursos locales como de endeudamiento externo.
Los topes de ejecución antes señalados comprenden las partidas de $
98.421.400 (pesos uruguayos noventa y ocho millones cuatrocientos
veintiún mil cuatrocientos) correspondientes a U$S 8.470.000 (dólares
estadounidenses ocho millones cuatrocientos setenta mil) en el ejercicio
2000 y de $ 136.417.880 (pesos uruguayos ciento treinta y seis millones
cuatrocientos diecisiete mil ochocientos ochenta), correspondientes a U$S
11.739.921 (dólares estadounidenses once millones setecientos treinta y
nueve mil, novecientos veintiuno) anuales, en los ejercicios 2001, 2002,
2003 y 2004 que se encuentran incorporados en el Programa 008
(Mantenimiento de la Red Vial Departamental) con destino al Programa de
Mantenimiento de la Caminería Rural.