PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 26

   Las observaciones que por incumplimiento de las normas vigentes de
administración financiera, o apartamiento de los Lineamientos Estratégicos
del Gobierno formulen los funcionarios de la Contaduría General de la
Nación destinados al control presupuestario y financiero, cuando no sean
subsanadas por el ordenador competente, serán comunicadas al Ministerio
de Economía y Finanzas por la Contaduría General de la Nación.
   En caso de desecharse la observación por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, se comunicará en un plazo de diez días a la
Contaduría General de la Nación a efectos de proseguir con el proceso del
gasto. Si se mantiene la misma, el Ministerio de Economía y Finanzas
informará a los ordenadores correspondientes para que reconsideren las
decisiones observadas en el marco de las pautas presupuestales y
financieras dispuestas por el Poder Ejecutivo.
   Cuando el ordenador no aceptare la referida observación, el Ministerio
de Economía y Finanzas elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien
en acuerdo con dicho Ministerio, resolverá si autoriza o no, la ejecución
del gasto o pago. La ejecución del gasto quedará suspendida hasta tanto
el Poder Ejecutivo resuelva en consecuencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 35.
Reglamentado por: Decreto Nº 140/007 de 17/04/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 26.
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