SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 242
Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes fueren deudores de las
empresas transportistas contribuyentes de la Dirección General Impositiva
y del Banco de Previsión Social, pagos a cuenta de las obligaciones
tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones que los
vinculen, resulte una relación de crédito que les permita ejercer, luego
de efectuados los citados pagos a cuenta, el correspondiente derecho a
resarcimiento.
Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el
inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias
de terceros.
Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las
limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente
vigentes.