PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 226

 Créase el Fondo Industrial de Defensa Comercial, cuyo monto ascenderá a 
$ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) para el ejercicio 2001, $ 
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2002, $ 
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2003, y $ 
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2004. Dichos 
montos tendrán por objeto financiar la realización de las siguientes 
actividades:
A)  Realizar la instrucción de las investigaciones que se realicen en 
    el marco de los Acuerdos derivados de la Ronda Uruguay del GATT.
B)  Asistir a las empresas nacionales que deseen solicitar la 
    realización de las investigaciones antes referidas.
C)  Asistir a las empresas exportadoras nacionales que sean objeto de 
    investigaciones de este tipo en el exterior.
D)  Difundir las obligaciones y derechos derivados de los mencionados 
    Acuerdos entre todos los agentes económicos nacionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 483/002 de 19/12/2002.
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