SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 20
Los jerarcas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del
Presupuesto Nacional, serán responsables de proporcionar a la Contaduría
General de la Nación información acerca de la totalidad de los cargos y
contratos de función pública de sus respectivas oficinas, cualquiera sea
su naturaleza, los conceptos retributivos de los mismos, así como los que
perciben sus titulares, por todo objeto del gasto y fuente de
financiamiento.
La Contaduría General de la Nación establecerá la fecha a partir de la
cual deberán comunicarse los datos complementarios a los ya existentes,
la periodicidad de su actualización, así como la forma y medio para
remitirlos.
El incumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras, habilitará a no
dar curso a ninguna liquidación de retribuciones personales que no
responda al sistema de información elaborado a esos efectos.
Los órganos y organismos incluidos en el artículo 220 de la Constitución
de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto precedentemente. La
Contaduría General de la Nación, en acuerdo con cada uno de los mismos,
determinará el nivel de agregación de los datos que deberán ser
remitidos.