SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 196
Habilítase una partida anual de Rentas Generales de $ 1:200.000 (pesos
uruguayos un millón doscientos mil) en el Programa 001, Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 07 Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al apoyo de instituciones que
realicen acciones vinculadas al fomento, promoción y desarrollo de la
juventud rural.