PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 172

 Toda decisión judicial con autoridad de cosa juzgada que implique la 
condena por contrabando u otra infracción aduanera, deberá ser publicada 
en dos diarios de circulación nacional y otro del Departamento en donde 
se cometió el ilícito, en caso de que hubiere ocurrido en el interior del 
país. La publicación deberá contener mención de monto, infractor, objetos 
o mercaderías que configuraron el ilícito.
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