PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 149

 Declárase que las amortizaciones de los préstamos sociales que conceden 
la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y el Banco 
Hipotecario del Uruguay al personal en situación de actividad o de retiro 
y a los pensionistas policiales, tendrán prioridad sobre cualquier otro 
descuento de terceros, salvo descuentos legales, retenciones judiciales, 
servicio de garantía de alquileres (Contaduría General de la Nación y 
Asociación Nacional de Afiliados) y Caja Nacional del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, quedando en igualdad de condiciones que 
las asociaciones y cooperativas con respaldo legal.

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