SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 131
Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos la contratación periódica
anual, con cargo a Rentas Generales, de ciento cincuenta ciudadanos, por
un plazo máximo de cuatro meses por año para atender circunstancias
excepcionales que afecten la prestación del servicio, tales como los
incendios forestales y la protección de puntos de interés turístico
durante el verano, entre los meses de diciembre a marzo, inclusive. La
jerarquía, funciones y remuneración de cada contratado, serán
equivalentes a las de Bombero de 2da., subescalafón Ejecutivo.
Ante situaciones excepcionales declaradas por el Sistema Nacional de
Emergencias autorízase a incrementar la contratación de hasta cien
ciudadanos adicionales a los indicados en el inciso anterior y por
hasta el plazo de duración de la emergencia declarada que requiera la
intervención de la Dirección Nacional de Bomberos. La Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos presupuestales a tales
efectos. (*)