PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 131

 Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos la contratación periódica 
anual, con cargo a Rentas Generales, de ciento cincuenta ciudadanos, por 
un plazo máximo de cuatro meses por año para atender circunstancias 
excepcionales que afecten la prestación del servicio, tales como los 
incendios forestales y la protección de puntos de interés turístico 
durante el verano, entre los meses de diciembre a marzo, inclusive. La 
jerarquía, funciones y remuneración de cada contratado, serán 
equivalentes a las de Bombero de 2da., subescalafón Ejecutivo.

Ante situaciones excepcionales declaradas por el Sistema Nacional de
Emergencias autorízase a incrementar la contratación de hasta cien
ciudadanos adicionales a los indicados en el inciso anterior y por
hasta el plazo de duración de la emergencia declarada que requiera la
intervención de la Dirección Nacional de Bomberos. La Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos presupuestales a tales
efectos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 146.
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