PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 126

 Establécese que los ciudadanos que ingresen o reingresen a los cargos 
presupuestales del Ministerio del Interior tendrán la calidad de 
contratados por el plazo de un año renovable hasta un máximo de cinco 
años, pudiendo durante dicho lapso ser desvinculados por razones fundadas 
de servicio, sin necesidad de sumario administrativo previo.
Exceptúase de dicho régimen a los Oficiales Subayudantes egresados de la 
Escuela Nacional de Policía.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 355/002 de 10/09/2002.
 Ver:  Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 65 (escalafón S "Personal 
Penitenciario").
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