PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 123

  Asígnase una partida anual de $ 23.240.000 (pesos uruguayos veintitrés 
millones doscientos cuarenta mil) destinada a la ejecución de vivienda 
del personal policial cuyo ingreso del núcleo familiar no supere las 30 
UR (treinta unidades reajustables).
  Esta partida estará condicionada a los respectivos convenios y 
especificada a programas determinados. La ejecución de dicho plan será 
coordinada por la Comisión Ejecutora de Vivienda Policial.
  Los rubros a efectos de dichos financiamientos, serán aportados por el 
Fondo Nacional de Vivienda y deberán ser transferidos a partir de la 
firma de los respectivos convenios.
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