SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 115
Las operaciones de crédito realizadas por Cantinas Militares, tendrán
preferencia en los descuentos sobre sueldos, jubilaciones, pensiones y
retiros, respecto a cualquier otra Institución Pública o Privada, con
excepción de los préstamos sociales otorgados por el Banco de la
República Oriental del Uruguay, y descuentos por concepto de alquileres
que efectúa la Contaduría General de la Nación.