PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 115

 Las operaciones de crédito realizadas por Cantinas Militares, tendrán 
preferencia en los descuentos sobre sueldos, jubilaciones, pensiones y 
retiros, respecto a cualquier otra Institución Pública o Privada, con 
excepción de los préstamos sociales otorgados por el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, y descuentos por concepto de alquileres 
que efectúa la Contaduría General de la Nación.
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