SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 114
El personal superior del escalafón K del Programa 001 "Administración
Central", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia del
Estado", que haya accedido a la jerarquía de Capitán pasará a situación
de retiro obligatorio al cumplir 8 años en el grado, sin perder los
derechos que le hubieran correspondido por el literal a) del artículo 1º
de la Ley Nº 16.629, de 28 de noviembre de 1994.
Será obligatorio el retiro por haber alcanzado el límite de edad de 65
años para la jerarquía de Capitán; 60 años para Teniente 1º; 58 años para
Teniente 2º; y, 56 años para Alférez.
La edad de retiro obligatorio para quienes hayan ascendido con fecha 1º
de febrero de 2000, será de 65 años cualesquiera sea su jerarquía.