REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Se hace extensiva a la sidra el cobro de la tasa de promoción y control 
creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 
de junio de 1996, que será recaudado por el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, a través de la expedición de las boletas de control y se 
aplicará por litro o kilo de sidra nacional o importada. La tasa referida 
será sustitutiva de la tasa bromatológica que grava la sidra.

Dicha extensión no alcanzará el importe destinado al Fondo de Protección 
Integral de Viñedos, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 
de octubre de 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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