SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 233
Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.

Artículo 8

 Interprétase que la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 
195 de la Constitución de la República, no es de aplicación a la 
posibilidad de desempeñar nuevamente el cargo en el propio Banco de 
Previsión Social. (*)
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