LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO II - TALENTOS DEPORTIVOS Y APOYO A LOS DEPORTISTAS
CAPITULO 1 - PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROTECCION DE TALENTOS DEPORTIVOS

Artículo 84

 Créase en el ámbito del Ministerio de Deporte y Juventud el programa 
denominado "Del Desarrollo y Protección de Talentos Deportivos", que será 
coordinado por una Comisión Honoraria compuesta por cinco miembros, que 
asesorará al Ministerio en cuanto a la detección e inclusión de los 
deportistas en los beneficios del Programa. La Comisión será designada 
por el Ministerio de Deporte y Juventud y uno de sus miembros será 
integrante del Comité Olímpico Uruguayo a propuesta de éste.
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