LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION II - FISCALIZACION DE SOCIEDADES COMERCIALES EN LAS QUE PARTICIPEN LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 8

 En caso de que los emprendimientos o asociaciones a que se alude en el 
artículo 7º de la presente ley, se hubieren acordado con anterioridad a 
la vigencia de la presente ley, los organismos involucrados deberán 
informar al Poder Ejecutivo sobre el grado de participación en el control 
interno y sobre los estados contables correspondientes, dentro del plazo 
de treinta días corridos a partir de su promulgación.

En todos los casos, la información será suministrada a través del 
Ministerio por el que se vincula el organismo con el Poder Ejecutivo.

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