LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION IX - IMPORTACION DE GAS NATURAL AL POR MAYOR

Artículo 63

 Todo comprador de gas natural al por mayor cuyo consumo promedio anual 
sea no inferior a 5.000 metros cúbicos diarios queda habilitado a elegir 
su proveedor de gas natural entre los agentes nacionales o extranjeros 
autorizados en el marco de los acuerdos vigentes entre la República y 
otros países e importarlo sin restricción o exigencia de especie alguna, 
conviniendo libremente las condiciones de la transacción sin tener que 
pagar tarifa de importación alguna.

Facúltase al Poder Ejecutivo, en los casos que determine la 
reglamentación, a reducir la cantidad mínima de metros cúbicos 
establecida en el inciso primero del presente artículo.

(*)Notas:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 175 (interpretativo).
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