SECCION V - LICENCIA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O TRABAJADORES PRIVADOS QUE ADOPTEN MENORES
Artículo 39
El interesado que, actuando dolosamente, induzca a engaños para obtener
los beneficios de la Sección V de la presente ley, deberá restituir el
importe de lo que se le haya abonado durante el período de la licencia
especial debidamente actualizado, sin perjuicio de otras consecuencias a
que hubiere lugar de acuerdo a derecho.