LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION III - ESCUELA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Artículo 11

 Serán cometidos de dicha Escuela:

A)  Diseñar, impartir y mantener el Programa de Formación y Actualización
    de Auditores Gubernamentales.

B)  Incluir en el mencionado Programa técnicas modernas de prevención, 
    detección y corrección de fraudes y corrupción administrativa en el 
    sector público.

C)  Establecer sistemas de capacitación basados en tecnología de punta 
    para la transmisión e interacción real de conocimientos y experiencias
    en el ámbito nacional, regional e internacional.

D)  Operar el sistema de actualización de Auditores para la renovación 
    anual de sus conocimientos y habilidades, llevando el control del 
    proceso.

E)  Organizar eventos técnicos sobre materias de su especialidad mediante
    la realización de foros, talleres o seminarios abiertos al público.

(*)

(*)Notas:
Literal f), literal g) derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 11.
Ayuda