LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 932
Reglamentada por:
      Decreto Nº 222/019 de 05/08/2019,
      Decreto Nº 152/013 de 21/05/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 (Principios de política ambiental).- La política nacional ambiental que 
fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios:

A)  La distinción de la República en el contexto de las naciones como 
    "País Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del
    desarrollo sostenible.

B)  La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a
    cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de
    daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza
    técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas
    preventivas.

C)  Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión
    ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y
    progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse
    la consolidación de situaciones preexistentes.

D)  La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al
    conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones
    representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.

E)  La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su
    transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación
    de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando
    el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y
    la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección
    ambiental.

F)  La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la
    información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad
    y accesibilidad por parte de cualquier interesado.

G)  El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en
    materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales
    comunes.

Los principios antes mencionados servirán también de criterio 
interpretativo para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la 
aplicación de las normas y competencias de protección del ambiente y en 
su relación con otras normas y competencias.
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