LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 932
Reglamentada por:
      Decreto Nº 222/019 de 05/08/2019,
      Decreto Nº 152/013 de 21/05/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23

 (Bioseguridad).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder 
Ejecutivo, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias 
para prevenir y controlar los riesgos ambientales derivados de la 
creación, manipulación, utilización o liberación de organismos 
genéticamente modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas, 
en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de 
la diversidad biológica y el ambiente.

Cuando así corresponda, coordinará con otras entidades públicas y 
privadas las medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de 
tales actividades, pero relacionados con la salud humana, la seguridad 
industrial y laboral, las buenas prácticas de laboratorio y la 
utilización farmacéutica y alimenticia.

La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la 
biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, 
cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará 
sujeto a la autorización previa de la autoridad competente. En tanto esa 
autoridad no fuera designada o cuando la introducción pudiera ser 
riesgosa para la diversidad biológica o el ambiente será competente el 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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