LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

Artículo 39

 La prescripción consagrada en los artículos anteriores se interrumpe con
la presentación de la demanda, o con la citación a juicio de conciliación
siempre que éste sea seguido de demanda dentro del plazo de treinta días
de celebrado el mismo. (*)
Referencias al artículo
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