LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Artículo 36

 El proveedor no responde sino de los daños y perjuicios que sean
consecuencia inmediata y directa del hecho ilícito e incluyen el daño
patrimonial y extrapatrimonial. (*)
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