LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - PUBLICIDAD

Artículo 24

 Toda publicidad debe ser transmitida y divulgada de forma tal que el
consumidor la identifique como tal.
 Queda prohibida cualquier publicidad engañosa.
 Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información o
comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o
parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de
datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a
la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y
servicios. (*)
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