LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS

Artículo 17

 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente
legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad -en los
términos y oportunidades que correspondan-, composición, garantía, origen
del producto, el precio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15,
los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del
producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que
presente para la salud y seguridad de los consumidores.
 La información consignada en este artículo se brindará conforme lo
establezca la reglamentación respectiva. En lo que respecta al
etiquetado-rotulado de productos, así como en relación a la necesidad de
acompañar manuales de los productos y el contenido de éstos, se estará a
lo que disponga la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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