LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD

Artículo 11

 Los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la
introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su
nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal
circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este
último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios
publicitarios. (*)
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