LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AGROPECUARIA

Artículo 8

 Durante el plazo de un año los sujetos pasivos del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales, creado por el artículo 2º de la Ley Nº
16.107, de 31 de marzo de 1990, no pagarán el mismo cuando los actos y
hechos gravados por dicha norma tuvieren por objeto inmuebles rurales
que: i) se incorporen al patrimonio de sociedades anónimas con acciones
al portador; y ii) su superficie a la fecha de promulgación de la Ley Nº
17.124, de 25 de junio de 1999, no superare el equivalente a 1.000
hectáreas, índice CONEAT 100.
Ayuda